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Salud auditiva

Ley Ricarte Soto e hipoacusia: cuándo puede cubrir un implante coclear

Redacción FDH
2/11/2026

Acceder a un tratamiento de alto costo puede ser una preocupación importante para las personas con pérdida auditiva y sus familias. En Chile, la Ley Ricarte Soto establece un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo definidos por la autoridad sanitaria.

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Dentro de las prestaciones contempladas por esta ley se encuentra el implante coclear unilateral para personas con hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva, siempre que cumplan con los criterios clínicos y el protocolo vigente.

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Conocer esta alternativa es un paso relevante para informarse, conversar con el equipo tratante y comprender las rutas de acceso disponibles.

¿Qué es la Ley Ricarte Soto?

La Ley N.º 20.850, conocida como Ley Ricarte Soto, creó en Chile un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo. Su objetivo es garantizar la cobertura de prestaciones específicas que han sido incorporadas mediante decretos y protocolos del Ministerio de Salud. Esta cobertura puede incluir medicamentos, dispositivos médicos, alimentos de alto costo y, en algunos casos, exámenes necesarios para confirmar un diagnóstico.

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La ley se aplica a beneficiarios y beneficiarias de los distintos sistemas previsionales de salud, incluyendo Fonasa e Isapres, sin que la situación socioeconómica sea el criterio de acceso. Sin embargo, es importante tener presente que no cubre todas las enfermedades ni todos los tratamientos: cubre únicamente las prestaciones expresamente garantizadas y bajo las condiciones definidas en cada protocolo.

¿Qué cobertura existe para la hipoacusia?

La Ley Ricarte Soto contempla la prestación de implante coclear unilateral para personas con: Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva.

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El término postlocutiva se refiere, en términos generales, a una pérdida auditiva que ocurre después de que la persona ha adquirido el lenguaje oral.

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La inclusión de esta prestación significa que, cuando una persona cumple los requisitos clínicos y administrativos establecidos, el sistema puede otorgar protección financiera para el implante coclear unilateral garantizado.

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Cada caso debe ser evaluado de manera individual por profesionales especialistas. La indicación de un implante coclear depende de múltiples factores clínicos, audiológicos y personales; por eso, contar con información no reemplaza la evaluación médica.

¿Cómo se accede a este beneficio?

El acceso a la Ley Ricarte Soto no es automático. El proceso comienza con la evaluación de un/a médico/a especialista.

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De acuerdo con la información publicada por la Superintendencia de Salud, el camino general incluye los siguientes pasos:

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1- Evaluación por especialista: el equipo médico determina si existe una sospecha fundada o un diagnóstico que podría estar cubierto por la ley.

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2- Postulación al sistema: el/la médico/a especialista realiza la postulación mediante la plataforma correspondiente.

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3- Revisión según protocolo: el caso se analiza conforme a los criterios de inclusión definidos para la prestación.

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4- Confirmación e información: si corresponde, el equipo tratante informa a la persona sobre la resolución y los pasos siguientes.

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5- Atención en la red definida: las prestaciones se entregan a través de prestadores autorizados dentro de la red establecida para el sistema.

Es fundamental consultar directamente con el equipo tratante ante dudas sobre requisitos, plazos, red de atención o documentación necesaria.

Información que puede hacer la diferencia

En procesos de salud complejos, la información clara y accesible es esencial. Saber que existe una vía de protección financiera no garantiza por sí solo el acceso, pero puede ayudar a realizar preguntas oportunas y a participar activamente en las decisiones relacionadas con la atención.

Si tú o alguien cercano tiene hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva y está evaluando un implante coclear, puedes conversar con el equipo de salud sobre la Ley Ricarte Soto y consultar si el caso cumple los criterios del protocolo vigente.

Desde Fundación Desafío Hipoacusia promovemos el acceso a información confiable, el acompañamiento y el reconocimiento de los derechos de las personas con hipoacusia y sus familias.

Fuentes de consulta

Ministerio de Salud de Chile — Ley Ricarte Soto

‍Superintendencia de Salud — Orientación sobre Ley Ricarte Soto

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — Ley N.º 20.850

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Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza la evaluación, indicación ni orientación de profesionales de la salud. Las prestaciones, protocolos y criterios de acceso pueden actualizarse; revisá siempre las fuentes oficiales vigentes.

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Redacción FDH

‍Transformamos la realidad de la salud auditiva en Chile y proyectamos esa experiencia hacia Latinoamérica a través de la investigación rigurosa y la incidencia en políticas públicas.

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Conoce cuándo la Ley Ricarte Soto puede cubrir un implante coclear unilateral en Chile para personas con hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva. Infórmate sobre los requisitos de acceso, la evaluación médica y los pasos para solicitar esta cobertura.